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La Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración para la tramitación de licencias.

La Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración para la tramitación de licencias.

 

La Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Ayuntamiento de Madrid ha echo una comunicación sobre el impacto acústico producido por las terrazas de veladores en los edificios cercanos.

Hasta ahora, para la autorización de dichas actividades en azoteas y espacios libres de parcela se aplicaba la instrucción 4/2013 sobre «Criterios de Actuación en Sede Administrativa para la Tramitación de Licencias Urbanísticas de terrazas en suelo Privado» que entre sus condiciones técnicas requería «Condiciones de salubridad, higiene y acústica, determinando expresamente las condiciones de insonorización de los locales necesarias para evitar molestias a terceros

Esta frase provocaba una manifiesta incertidumbre en la tramitación de Licencias y Declaraciones Responsables, lo que determinaba una falta de respuesta clara de las ECU ante sus clientes y, en definitiva, la indefensión de titulares y técnicos.

Desde el 15/02/2021, a raíz de la recepción de la mencionada comunicación, se clarifica la situación.
El documento incorpora una tabla con las siguientes entradas:

  • El límite sonoro que fija la OPCAT (que depende del uso de los locales colindantes y el horario de apertura de la terraza).
  • El aforo de la terraza que se pretende licenciar.
  • La distancia mínima a los huecos de los locales colindantes.

Conociendo dos de los datos, de la tabla se puede deducir el tercero.
Así mismo, la Agencia de Actividades nos informa de que en caso de no cumplirse los mínimos exigidos se permite la instalación de pantallas acústicas, aunque estas deben venir avaladas por un estudio acústico que justifique su eficacia.

En casos especiales en los que no sea fácil medir esa distancia se deberá consultar al Departamento de Control Acústico del Ayuntamiento de Madrid.

El informe elaborado por la DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD Y CONTROL AMBIENTAL sobre la afección acústica de las terrazas. Lo indicado en el mismo deberá tenerse en cuenta para analizar y justificar el cumplimiento acústico de estas instalaciones cuando se sitúen en suelo de titularidad privada y en cualquier procedimiento de Tramitación de licencia o Declaración Responsable . Así, el informe que se ha elaborado es válido tanto para las terrazas en áticos o plantas de cubiertas, como en espacios abiertos . Igualmente se podrán instalar pantallas acústicas eficaces y de esta forma podrán reducirse las distancias mínimas. Los titulares de las actividades deberán presentar un estudio acústico justificativo del cumplimiento de los límites establecidos. Si a la hora de analizar estos informes tuvierais alguna duda podéis enviárnoslo para que lo revise el Departamento de Control Acústico.

 1.1. Antecedentes

 Las terrazas son, en sí mismas, actividades potencialmente molestas por ruido, puesto que desarrollan su actividad en el medio ambiente exterior sin ninguna posibilidad de aislamiento acústico.

La Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, aprobada el 30 de julio de 2013, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico y condiciones a que debe someterse la instalación de terrazas en terrenos de dominio público y terrenos de titularidad privada y uso público y la instalación de quioscos de hostelería y restauración temporales y permanentes en terrenos de dominio público.

Al margen de esta ordenanza quedan las terrazas que se instalen en suelos de titularidad y uso privado. El título jurídico habilitante de este tipo de instalaciones es la licencia urbanística, correspondiendo a los Distritos, a Urbanismo y, principalmente, a la Agencia de Actividades la competencia para su tramitación.

Las terrazas en suelo de titularidad y uso privados, en la medida en que se definen como instalaciones accesorias o anexas a una determinada actividad que se desarrolla en un establecimiento del que depende, serán viables siempre que lo sea la implantación de la actividad principal.

La Instrucción 4/2013 referida a los Criterios de Actuación en Sede Administrativa para la Tramitación de Licencias Urbanísticas de terrazas en suelo privado, establece las condiciones técnico-jurídicas que deben cumplir éstas, y establece la aplicabilidad de los horarios fijados en la Orden 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid. Dicha instrucción, no obstante, no establece las condiciones medioambientales que este tipo de instalaciones deben cumplir.

Con el fin de suplir esta carencia y dado que la Agencia de Actividades tiene prevista la elaboración de una regulación específica para las terrazas situadas en terrenos de titularidad y uso privados, se emite el presente informe considerando la potencial afección acústica de la actividad de las terrazas en los receptores más próximos para su consideración por parte del órgano sustantivo.

1.2. Objeto del estudio

 El objeto del presente informe es estimar el impacto acústico producido por una terraza asociada a una actividad recreativa en los receptores más próximos, teniendo en cuenta la distancia a la que se sitúan dichos receptores y las características propias de la instalación.

2. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA PROPAGACIÓN DEL RUIDO EN ENTORNOS EXTERIORES

 Se ha calculado la propagación de los niveles de ruido generados por una terraza para cuatro escenarios distintos en función de su aforo, que es el factor fundamental que influye en los niveles sonoros emitidos. El cálculo se ha realizado empleando un modelo de predicción acústico que aplica el método de evaluación establecido en la ISO 9613-2 “Attenuation of sound during propagation outdoors – General method of calculation”. Este método considera los factores fundamentales que influyen en la propagación del ruido en el medio ambiente exterior, como son la atenuación por distancia, la directividad de la fuente o la absorción atmosférica entre otras. De esta manera, se obtienen los valores de los niveles sonoros en cada punto del entorno analizado. 

3. RESULTADO

 A continuación, se muestran los resultados obtenidos del análisis de los cuatro escenarios planteados:

  • Terraza con aforo máximo de 20 personas.
  • Terraza con aforo máximo de 40 personas.
  • Terraza con aforo máximo de 60 personas.
  • Terraza con aforo máximo de 100 personas.

En la gráfica se han reunido los cuatro casos analizados, a fin de facilitar un método para determinar la distancia (eje x) a la que es necesario alejarse de la fuente para conseguir el nivel de presión sonora buscado (eje y). En caso de tratarse de una terraza con un aforo diferente, será necesario trazar una aproximación en función de su aforo y los cuatro ejemplos mostrados.

Como referencia, se incluye tabla con los límites de emisión sonora establecidos en la Ordenanza de Protección Acústica y Térmica en función de las diferentes áreas acústicas:

 

 

 

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