Proylidel es especialista en la tramitación de la Declaración responsable y Licencia de Actividad para la apertura de tu negocios.
Trabajamos por toda la Comunidad de Madrid y Sur de Madrid, Valdemoro, Ciempozuelos, Parla, Fuenlabrada, Torrejón de Velasco, Torrejón de la Calzada, Pinto, San Martín de la Vega, Aranjuez, Getafe, Leganés, Villaverde Alto, Villaverde Bajo, Titulcia.
Fecha inicio: 15 de abril de 2020 Fecha final: 12 de mayo de 2020
El pasado 14 de marzo de 2020 el Gobierno de España decreta El Estado de Alarma como medida excepcional para la contención de la pandemia por la enfermedad de coronavirus (COVID-19).
Las medidas de confinamiento social iniciales pusieron de manifiesto la necesidad de tomar medidas sanitarias para la contención de la pandemia. Así mismo las administraciones públicas tuvieron que adaptar su funcionamiento habitual para seguir ofreciendo el servicio público correspondiente.
Desde el Área de Desarrollo Urbano se tomaron medidas desde el primer momento, en coordinación con el resto de Áreas del Ayuntamiento de Madrid, para la situación a la que tenían que enfrentarse todos los funcionarios y empleados públicos con las mayores condiciones y garantías de seguridad.
Teniendo en cuenta que la crisis sanitaria provocada por la pandemia iba a llevar aparejada sin ninguna duda una crisis económica y social, el Delegado del Área de Desarrollo Urbano, Mariano Fuentes Sedano, decidió actuar previendo las consecuencias de esta crisis poniéndose en contacto con un grupo de trabajo de la sociedad civil con el fin de que, a través de su conocimiento y experiencia profesional en el sector de la arquitectura, la construcción y en la edificación en la ciudad de Madrid, pudieran dar una respuesta rápida y ágil para la reactivación económica en este sector desde un punto de vista del urbanismo.
Contactados con estos expertos en la materia (Belén Hermida, Carmen Panadero, Juan Antonio Gómez-Pintado, Juan Fernández-Aceytuno, Jesús Encinar, Fernando Encinar, Javier Herreros, Jesús Esteban y Mª Dolores Ortiz Sanchez) se estableció una primera sesión de trabajo el 15 de abril de 2020 donde se enmarcó las líneas de trabajo a abordar:
Tramitación licencias urbanísticas Incentivos y Seguridad Jurídica Estímulos al alquiler y obra nueva Transformación digital Tramitación planeamiento y gestión urbanística
Dando como consecuencia 6 sesiones de trabajo (última sesión 12 de mayo de 2020), donde todos los participantes han incorporado su conocimiento y análisis, que se recoge en el presente documento resumen, que no tiene carácter vinculante, de las propuestas elaboradas para compartir con el resto de áreas del Ayuntamiento de Madrid, administraciones y la ciudadanía, con el fin de aportar líneas de trabajo y estrategia que animen a que el sector sea una palanca de reactivación económica frente a la crisis sanitaria, económica y social.
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TRAMITACIÓN LICENCIAS URBANÍSTICAS
1. Mejora de la regulación de las licencias urbanísticas: Aprobación urgente (tramitación prioritaria) de la nueva Ordenanza de simplificación de trámites administrativos, para la agilización de la tramitación de las licencias, declaraciones responsables y comunicaciones previas. Esta nueva Ordenanza podría establecer nuevos procedimientos más ágiles y eficaces que faciliten las tramitaciones. Así mismo podría incorporar organismos externos de colaboración en actuaciones que afecten al uso residencial, que actualmente se encuentran muy atascadas en las juntas de distrito y en el área de urbanismo.
2. Colaboración de “Organismos Externos de Colaboración” para descongestionar los posibles atascos que la COVID haya generado. La idea es contar con la colaboración de organismos externos, mediante encomiendas de gestión (u otras fórmulas legales) para apoyar a la administración en sus propias tramitaciones, durante un periodo concreto, a fin de agilizar tramitaciones que durante el periodo del estado de alarma han quedado prácticamente paralizadas.
3. Mejora y agilización expedientes con informe de patrimonio. Habría que dotar de más medios a la comisión del Ayuntamiento de Madrid (CPPHAN) para que puedan hacerse las tramitaciones de forma digital y aumentar el número de sesiones.
Se debería negociar con la Comunidad de Madrid para que la comisión local (CLPH) emita unos criterios previos, a semejanza de los que tiene la CPPHAN, que exonere del informe previo a las actuaciones que cumplan esos criterios. También es fundamental que se modifique la Ley de Patrimonio a fin de que las obras interiores en edificios no protegidos no requieran informe de la CLPH.
Solicitar a las Comisiones de Protección de Patrimonio de Ayuntamiento y Comunidad (CPPHAN Y CLPH) que se permita la comparecencia del técnico redactor del proyecto para su exposición y explicación en la Comisión (solo en los proyectos importantes de edificios complejos o de alta protección, se agilizaría enormemente el proceso). (Esto ya se puede adoptar por la presidencia de la CCPHAN, lo permiten las normas)
4. Agilizar la tramitación de las consultas urbanísticas especiales. El principal atasco se produce en aquellos expedientes en los que tiene que emitir informe alguna de las dos comisiones de patrimonio. Habría que dotar de más medios a la Agencia, ya que son pocas personas las que se encargan de esta tramitación.
5. De cara a fomentar la actividad de bares y locales de ocio y restauración, a fin de superar las reticencias de los ciudadanos y el miedo a los contagios, facilitar las licencias de terrazas, fomentar las mismas o ampliar su ocupación (siempre respetando distancias de seguridad ante posibles contagios y DE FORMA TEMPORAL, hasta que la situación se normalice, a fin de no generar derechos de larga duración que condiciones el uso de espacios públicos), incluso rebajar tasas de terrazas
6. Plan de choque sobre el volumen de licencias pendientes
Se considera urgente tratar de poner al día los expedientes pendientes, de tal forma que se pueda afrontar una nueva etapa de organización del sistema de licencias con garantía de éxito. Para ello se propone, como medida excepcional por la situación actual:
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Organizar los expedientes pendientes, acumulando los de menor alcance y complejidad. Crear un equipo externo de apoyo a los servicios técnicos municipales, financiado por la administración pública y asociaciones privadas. Distribuir los expedientes pendientes entre colegios profesionales y equipo de apoyo. Hacer la tramitación y la propuesta de resolución de los expedientes dirigidos por dos o tres técnicos municipales de reconocido conocimiento y solvencia en la tramitación. Utilizar un sistema digital de coordinación y trabajo. Como objetivo: - Solventar el 20% del stock en 5 meses. - Solventar el 50% del stock en 10 meses. - Eliminar el stock en 15 meses.
7. Licencias progresivas o licencias “por fases”
Se propone implantar una opción (alternativa al sistema convencional) de licencia progresiva, por tramos, de tal forma que el primer tramo garantice el cumplimiento de las cuestiones básicas normativas (uso, edificabilidad, condiciones de volumen y posición, seguridad, etc.) y habilite la ejecución de estructura, conexiones a servicios e instalaciones básicas.
Los proyectos incluirán un apartado normalizado de cumplimiento de requerimientos de licencia.
La expedición del certificado del cumplimiento puede ser responsabilidad de los colegios profesionales, de tal forma que el expediente se analice en un solo acto a los dobles efectos de visado (incluyendo cumplimiento CTE) y obtención de licencia. (Analizar proceso de mejora con colegios profesionales)
Igualmente, los requeridos a los redactares se hacen en ambos sentidos, garantizando que el proyecto que sale de los colegios tiene una primera condición de calidad en relación: Una información ordenada y sistematizada, para su verificación por los servicios municipales y/o entes habilitados. El cumplimiento básico de las condiciones de licencia. El cumplimiento de las condiciones del primer tramo que autorizan un volumen considerable de obra.
El expediente así cumplimentado se remite a los servicios municipales para su final validación.
Si transcurridos tres meses no hay pronunciamiento, la licencia de primer tramo se entiende concedida y se posibilita el inicio de todas las obras que comprende (y la activación de la financiación). Se abona el tramo correspondiente de licencia y se garantiza de forma proporcional al resto.
El incumplimiento se penaliza de forma severa, llegando incluso a la retirada de licencia en casos de mala fe.
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Mientras la obra se ejecuta se tramitan los restantes tramos de licencia (generalmente los relativos a solicitudes de informes o comprobaciones de segundo orden), siempre sobre la base de lo ya visto por los colegios profesionales (y subsanado en primera instancia por los redactores).
La ventaja frente a la situación actual de solicitud de licencia con el proyecto básico resulta en tiempos: dado que finalmente el proyecto de ejecución ha de ser visado, se establece la seguridad de que una vez obtenido la obra puede empezar en tres meses.
El sistema de licencia progresiva se acompaña igualmente con un perfeccionamiento progresivo del proyecto si fueran necesarios ajustes o adaptaciones en función de los siguientes tramos de licencia.
8. Habilitar por ordenanza tipos nuevos de licencia en momentos de excepción:
Licencia singular
Licencia para construcciones o actividades que sean de particular interés público o social, por su impacto en la sociedad, en la ciudad o en el empleo. Son licencias prioritarias, con un plazo de resolución abreviado, una vez motivada su excepcionalidad y necesidad.
Licencias temporales
Licencias con periodo de caducidad (uno o dos años) para situaciones excepcionales que amparen actuaciones, actividades o instalaciones con mayor alcance que las actuales instalaciones temporales, principalmente orientadas a la reactivación de locales o edificaciones en desuso.
Licencias de rehabilitación preferente
Licencias para intervenciones sobre edificación residencial existente con situaciones precarias de accesibilidad, salubridad, o comportamiento energético.
9. Revisar periodos y plazos de administración: a. Repensar el plazo de silencio administrativo. Reducirlo a x semanas. b. Consultas online / en directo para acortar plazos: Habilitar teléfono de técnicos o WhatsApp vía teléfono, VIA CHAT BOT 10. Licencias con el fin último de bajar tasa de esfuerzo de PYME: a. Dobles licencias: i. Bajar tasa de esfuerzos de empresas y Permitir licencias dobles b. Ampliar horarios de apertura c. Licencias en superficies no lucrativas i. Aparcamiento > poder alquilarlos d. Otras ideas: licencias para máquinas de vending a restaurantes o centros que no pueden abrir.
11. Crear departamento de proyectos sostenibles a. Cree un departamento especial de proyectos sostenibles con beneficios fiscales en función del beneficio social que genere.
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b. Energía y clima - plan de actuaciones vía eficiencia energética - Reformas - eficiencia energética sin tocar fachada aprobación automática c. Hay inversión para proyectos sostenibles pero con la lentitud en la respuesta los cashflows se van y hace falta reconstruir rápido.
12. En Área de Desarrollo Urbano que se haga una diferenciación entre proyectos pequeños (por debajo de cierta edificabilidad) y proyectos grandes, que son los que generan más actividad económica. El problema puede radicar en la cantidad de expedientes pequeños, incluso de casa unifamiliar, que producen un cuello de botella en el estudio de los expedientes por parte del técnico. De todos es conocido que una vez que el técnico tiene en su poder el expediente, en un plazo muy corto (entre 5 y 10 días) está haciendo el requerido al arquitecto de la empresa promotora, y es en este momento una vez contestado el requerimiento cuando la labor del técnico de verificación de los parámetros edificatorios para la concesión de licencia ha terminado, para empezar la tediosa recogidas de firmas. Una manera de resolver con prontitud este tema sería: a. Dividir el registro de entrada según los metros cuadrados de edificabilidad (ejemplo inferior a 1.500 m/2 edificables) por una vía el resto por la otra. Si se quiere mantener el registro único, hacer un grupo específico de técnicos dependiendo del metraje. b. Que la licencia de contención, vaciado, cimentación y estructura hasta cota 0 sea con declaración responsable, toda vez que posibilitaría el comienzo inmediato de las obras.
13. Las licencias de tramitación en la Junta de Distrito, la gran diferencia es que, mientras el técnico de gerencia revisa incendios, accesibilidad, movilidad sanidad etc., en el caso de la Junta cada departamento tiene que hacer un informe, moviendo el expediente por cada departamento, esto a día de hoy es incompresible y para esto hay dos posibles soluciones. o Que sea el propio técnico de la junta el que revise el proyecto en todas sus vertientes al igual que en Gerencia de Urbanismo. o Que se trasladen todos los expedientes a la propia Gerencia Municipal con el consiguiente apoyo de técnicos.
(En el caso de las licencias del ADA (con o sin ECU) la parte de incendios no se informa en el ADA, sino en bomberos. Análisis de proceso)
14. Agilización de las licencias en el ámbito de las rehabilitaciones: Inclusión de declaración responsable en algunas de las actuaciones que a buen seguro vamos a tener que ejecutar en el PNIEC, esta declaración responsable cuando no se actúe sobre elementos estructurales, sería también muy beneficiosa para la liberación de carga de expedientes a los técnicos. (Aquí dependemos de la ley de la comunidad de Madrid. Véase la propuesta del anteproyecto de reforma de la ley 9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid, actualmente en tramitación por la vía de urgencia. )
15. Flexibilización en el establecimiento de turnos y dobles turnos de trabajo. Actualmente se puede trabajar, sin ningún permiso especial desde las 7 de la mañana a las 22 de lunes a viernes, tal como establece la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) en su artículo 22, por lo que la implantación de dobles turnos dentro de ese horario sería factible. Para los trabajos nocturnos y en días festivos hay que tramitar una solicitud al Departamento de Control Acústico perteneciente a la Subdirección
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General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental.
16. Mejora trámites asociados a las acometidas provisionales, y a expedientes de ocupación para actuaciones de cierta temporalidad, como ocupaciones de vía pública. a. En cuanto a proyectos que requieren la acometida Provisional de Agua, el Canal está en disposición de iniciar los trámites administrativos, si bien aún no da números de expediente, ni envía al inspector para indicar desde dónde procederán al suministro, puesto que el Canal ha suspendido cualquier actividad que no sea considerada de emergencia. En este caso, al ser acometida provisional, ellos mismos se encargan de gestionar la licencia de cala, pero parece que ni el Ayuntamiento las va a dar (de momento), ni ellos la van a gestionar por no considerarse actuación de emergencia. De manera que la Declaración responsable resolvería este asunto. b. En cuanto a la acometida eléctrica, hay que iniciar los trámites que llevarán asociados una licencia de cala, y los técnicos trasladan que se están tardando entre 4 a 5 meses en dar licencias, por lo que en este caso las ventajas de la DR son evidentes. c. Acometidas de gas: se dan casos en los que la realidad es que el Ayuntamiento ha recepcionado un Área sin contar con las conformidades técnicas de las Compañía de Gas, y no ha actualizado los planos urbanísticos en todos sus departamentos.
17. Análisis para la generalización del silencio positivo y reducción de plazos máximos de resolución y notificación de licencias:
En principio, parece que esta medida sería relativamente sencilla de implementar y tendría una efectividad en la reducción de plazos casi inmediata. Sin embargo, debe apreciarse que:
La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid ya prevé en su artículo 154.5 que el sentido del silencio administrativo en licencias de obras es positivo y que el plazo general de tramitación es de 3 meses. En la práctica, esta previsión carece de virtualidad por la prohibición de adquirir por silencio facultades contra el planteamiento urbanístico que establece la legislación estatal (art. 11.3 del TRLS), y por la exigencia de acto expreso y el sentido negativo del silencio para licencias de obras de nueva edificación que prevé el artículo 11.4.b) del TRLS. Por tanto, la implantación de esta medida requeriría no solo una modificación de la normativa urbanística autonómica y local, sino también de la normativa básica estatal en materia de suelo, sin que parezca que la revisión del régimen general del silencio administrativo en materia de urbanismo pueda ser una prioridad en estos momentos para la Administración General del Estado.
18. Análisis para la ampliación de supuestos sujetos a un régimen de declaración responsable:
La normativa de la Comunidad y del Ayuntamiento de Madrid ya recogen numerosos supuestos en los que se permite el inicio de actuaciones urbanísticas tras la presentación de una declaración responsable sobre su adecuación al planteamiento aplicable, por lo que su ampliación a otros supuestos no debería suponer una gran complejidad.
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Sin embargo, entendemos que esta medida podría no ser idónea por sí sola para lograr el objetivo de fomentar la inversión pretendida, en la medida en que:
Respecto de obras de nueva edificación, también aplicaría la exigencia de acto expreso previo y régimen de silencio negativo prevista en la normativa estatal.
En inversiones relevantes, las entidades financieras suelen requerir la obtención de un pronunciamiento administrativo expreso para liberar fondos.
En general, lo actuado queda sometido a la posterior inspección municipal, que puede tener un criterio técnico distinto al del técnico que suscribe la declaración responsable, por lo que no se favorece la necesaria seguridad jurídica.
19. Análisis de la participación en la tramitación de entidades colaboradoras de la Administración:
La Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid ya cuentan con un marco normativo y una estructura creada para la colaboración de entidades privadas en la tramitación de licencias urbanísticas, a saber:
Disposición adicional segunda de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.
Orden 639/2014, de 10 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las entidades privadas colaboradoras en el ejercicio de las funciones administrativas de verificación y control en el ámbito urbanístico.
Ordenanza, de 28 de febrero de 2014, para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid.
Hasta el momento, la colaboración de estas entidades con la Administración se ha centrado en el otorgamiento de licencias de actividad, habiendo obtenido una reducción de plazos significativa desde su puesta en marcha. Por ello, parece que la ampliación de su actividad al ámbito de las licencias de obras (DE USO VIVIENDA) y de primera ocupación podría ser útil para reducir los plazos actuales de tramitación.
Las ventajas fundamentales de esta alternativa son:
Facilidad en su adopción (en principio, modificación de normativa autonómica y local).
Ya existe una red de entidades colaboradoras del Ayuntamiento, por lo que su adecuación para asumir esta nueva actividad debería ser relativamente sencilla.
No requiere gasto público.
Se garantiza la diligencia en el desarrollo de las funciones de las entidades colaboradoras mediante su sometimiento a un régimen de infracciones y sanciones exigente que ya se ha probado efectivo.
El incremento de actividad de estas entidades fomentaría la contratación de personal técnico especializado.
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Podría liberar recursos del Ayuntamiento para el desarrollo de otras funciones relevantes, aptas para el fomento de la inversión, en materia de planeamiento, gestión y disciplina urbanística.
20. Análisis en el caso de una Licencia de Primera Ocupación, no hay ningún impedimento para que este tipo de licencias se puedan retrasar, o formular vía "declaración responsable", puesto que no es requisito imprescindible para poder valorar un activo de acuerdo con la normativa ECO 805/2003 del mercado hipotecario. De hecho, en momentos de confinamiento, hemos que se una vivienda terminada se puede tasar ya, siempre que se pueda visitar interiormente, independientemente de disponer o no de LPO, de cara a formalizar la formalización de solicitud o subrogación de préstamo hipotecario correspondiente. En el informe de tasación, la falta de LPO aparece reflejada como una mera Observación, sin ningún efecto normativo respecto a la limitación del valor o la eficacia de la garantía.
21. En el caso de una Licencia de Obra, si bien no es habitual en obra nueva, sí comenzamos a observar en determinados municipios la aparición cada vez más común de declaraciones responsables en proyectos de Rehabilitación. Este caso es más complejo puesto que de cara a la financiación de préstamo promotor, la ECO 805/2003 no permite valorar en HET (hipótesis de edificio terminado) sin Licencia de Obra, y sólo permitiría su valoración por el estado actual de la construcción, sin condicionante alguno eso sí, pero con evidente infravaloración frente a la HET.
22. Tramitación paralela, no lineal. Actualmente dentro de cada tramitación de licencias existen expedientes parciales que no pueden ser tramitados por los ciudadanos de manera paralela a la licencia. Por ejemplo, arbolado, vado, piscinas… Se pide licencia en la Junta y es el técnico el que, cuando llega el expediente, reenvía a los departamentos correspondientes cada parte: solicitud de tala o reposición de arbolado, piscina o temas de carácter ambiental. Si el solicitante pudiera tener la opción (no obligada) de solicitar a la vez e independientemente esos permisos parciales y aportarlos durante el proceso de tramitación de licencia, desde el minuto uno, se podrían poner en marcha todas las autorizaciones, de manera que no supusieran una cascada de permisos y retrasos, sino que se pudieran tramitar en paralelo.
Tramitación completa, no parcial. Igualmente, se da el problema de que se concede una licencia para una obra, pero resulta que no se concede a la vez el permiso de vado o el de acometida a saneamiento o enganches a servicios, de modo que la tramitación se vuelve compleja sobre todo en cuanto a suministros, lo cual en no pocas ocasiones deriva en edificios terminados con flecos pendientes que impiden la tramitación de la LPO. Sería de gran importancia que la licencia de obra incluyera por defecto todas las acometidas y el permiso de vado, así como la ocupación de vía pública, permisos de andamios y en general todo lo necesario para construir. Los cuales, aplicando lo comentado en el punto anterior, pudieran ser además tramitados en paralelo y aportados al expediente por el solicitante.
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INCENTIVOS Y SEGURIDAD JURIDICA
23. Reducir aquellas tasas impuestos o arbitrios que estén gravando de forma desproporcionada la implantación o modificación de actividades o que puedan suponer una barrera para la implantación de nuevas actividades.
24. Incrementar la cuantía de las bonificaciones del impuesto sobre construcciones instalaciones y obras (ICIO) y flexibilizar los requisitos para permitir acogerse a la misma a un número mayor de ciudadanos. Se podría establecer una bonificación más alta para aquellos establecimientos que se comprometan a seguir unos protocolos higiénicos cuyo cumplimiento podría comprobarse en la visita de inspección (por ej. geles de manos en el acceso a locales y guantes desechables, desinfección del local diaria, disposición de elementos de mobiliario que impidan el contacto directo, que locales abiertos al público se conviertan en locales que solo atienden bajo cita previa, selección de los residuos con posibilidad de estar contaminados para su eliminación, etc.).
25. Ampliar los supuestos de exenciones a las plusvalías municipales (actualmente solo para las ejecuciones hipotecarias o daciones en pago) o implementar alguna bonificación (actualmente en casos de fallecimiento) en las transmisiones de viviendas de segunda mano que sean residencia habitual del sujeto pasivo, a fin de reactivar el mercado inmobiliario.
26. Acelerar la tramitación de las ayudas / subvenciones para la rehabilitación que dependan del ayuntamiento.
Flexibilizando los requisitos para ampliar el ámbito de destinatarios y objeto de las mismas Agilizando la tramitación o gestión interna. Adelantando la ayuda a la comprobación efectiva del cumplimiento de los requisitos. Contando con entidades colaboradoras del sector de la edificación para recepcionar la documentación, filtrar y luego mandarla al ayuntamiento. Apertura de líneas de avales para facilitar la financiación de las comunidades de propietarios de la parte del `presupuesto no subvencionado.
27. Vincular un amplio espectro de las ayudas a la rehabilitación al cumplimiento de los objetivos comprometidos en la Agenda Española 2030, priorizando las medidas y financiación para el cumplimiento de esos objetivos de eficiencia energética, conservación medioambiental y accesibilidad universal, que puedan incidir en un aumento de la actividad y la financiación del sector de la edificación y la construcción.
28. Articular los mecanismos informativos, para que todas las empresas del sector de la construcción, independientemente de su tamaño y estructura de recursos, puedan informarse y formarse de las condiciones de seguridad y buenas prácticas para el desempeño de su trabajo. En
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esta línea esta información debe alcanzar a los ciudadanos que convivan en su edificio de residencia o actividad con obras.
29. Se propone estudiar el desarrollo de una certificación / distintivo "COVID" a otorgar a los establecimientos que hayan realizado mejoras e implanten los procedimientos y medidas sanitarias establecidas por el Ministerio de Sanidad: se busca dar cierta garantía o tranquilidad a los ciudadanos acerca del nivel de riesgo reducido en los locales que dispongan de dicho distintivo.
A tal fin, es necesario desarrollar protocolos de validación de la reactivación de la vida normal y en el entorno en el que trabajo, o el medio en el que me desplazo o el lugar donde como, almuerzo o, sencillamente, entro a comprar, validando que se trata de un lugar seguro, tanto por las medidas existentes en los espacios físicos, como por las utilizadas por los empleados del lugar y los clientes o usuarios de dicho espacio.
Para esta acción se hay que trabajar en 3 áreas:
En primer lugar, identificar las actividades a protocolizar y certificar como espacios "seguros". Locales comerciales de restauración. De venta al por menor de alimentación, ropa, calzado etc. Grandes superficies, espacios de ocio y espectáculos, centros de trabajo estables (oficinas, despachos, clínicas, etc.), obras (urbanización, edificios de viviendas existentes, obra nueva, terciario.).
En segundo lugar y en base a esa segmentación elaborar protocolos objetivos, claros, sencillos de aplicar y cuyo cumplimiento permita obtener un DISTINTIVO COVID. Los equipos de elaboración de estos protocolos deben ser multidisciplinares con el fin de que el mismo contemple todos los ámbitos en los cuales actuar.
En tercer lugar conformar una dotación de personal técnico que ayude, verifique y permita obtener tal caracterización del espacio como lugar seguro. Este cuerpo de validadores puede ser multisectorial. Del mismo modo en esta línea, habría que formar en la aplicación del protocolo a este equipo. Este equipo debe estar escalado a la demanda que va a existir. Los equipos deben nacer de la colaboración público, privada, sectorial.
Por último, articular las subvenciones para ayudar a renovar las instalaciones de los locales que no puedan obtener el sello de espacio seguro. De esta forma el propietario de la actividad obtendría una ayuda directa para mejorar su negocio, se activaría el sector de la construcción y se mejorarían los espacios añadiéndoles valor.
Igualmente se pueden bonificar los impuestos y tasas vinculados a los trabajos y acciones necesarias para realizar esa adaptación.
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30. Hacer un escalado sobre el pago de ICIO según la calidad medioambiental del proyecto, así animaríamos a tener los edificios con estándares más elevados, ahora es indiferente se paga lo mismo independientemente de la eficiencia energética del mismo.
31. Posibilidad de fraccionamiento del pago del ICIO hasta el certificado final de obra.
32. Analizar la posibilidad de que determinados informes sobre las licencias y recogidos en Código Técnico (incendio, accesibilidad, Salubridad etc) pasen a ser declaración responsable del técnico redactor del proyecto, toda vez que al tratarse de código técnico la responsabilidad recae en las administraciones o Estatales o Autonómicas. La única verificación que debiera realizar el técnico municipal si el redactor del proyecto tiene la formación y titulación adecuada para realizar el proyecto, y revisando solamente los parámetros que urbanísticamente le corresponden. Se ganaría en seguridad jurídica.
Revisar solamente los parámetros edificatorios urbanísticos y los informes sectoriales (incendios, salubridad, accesibilidad) por declaración responsable. El Ayuntamiento debería limitarse al control de viabilidad urbanística, parámetros generales de edificabilidad, ocupación, alturas, posición y uso. El resto: incendios, accesibilidad, movilidad, aéreo y normativa sectorial, y ordenanzas municipales como medio ambiente, sanidad… podrían venir certificadas por una ECU o por técnicos acreditados que emitan un Certificado de cumplimiento de normativa para licencia. Para el control del cumplimiento de la normativa técnica, Código Técnico, condiciones de seguridad y habitabilidad, etc. el Ayuntamiento debería limitarse a comprobar que el técnico que redacte el proyecto tenga la habilitación competencial para ello, y que los proyectos presentados cuenten con todos los documentos exigibles legalmente.
33. Establecer un cauce por el cual un agente de la construcción (promotor o técnico) pueda hacer consultas directas sin necesidad de que estén ligadas a una licencia en marcha, para que se puedan plantear los proyectos teniendo en cuenta la respuesta, no tener la respuesta cuando el problema ya está encima. Consultas específicas sobre interpretación de preceptos del Plan General y con respuesta vinculantes para todos los técnicos de CUALQUIER junta de distrito. Homogenización de criterios para todas las juntas de distrito (seguridad jurídica – interpretación homogénea de normas del plan general)
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ESTÍMULOS AL ALQUILER Y OBRA NUEVA
34. Propuestas para potenciar el alquiler en Madrid capital y sacar al mercado las viviendas vacías, tanto las que están en buen estado como las que deben ser reformadas íntegramente porque hoy día son inhabitables (y por lo tanto inalquilables). Se puede resumir en 3 tipos de estrategias:
Vivienda de alquiler promocionado. VAP
Viviendas en buen estado. Índice precio medio x barrio trimestral (por ejemplo: Barrio X, 12€/m2) M2 según referencia catastral (los m2 que por catastro tenga una vivienda) Al precio obtenido: Alquiler -20% del precio de mercado. Chequeable según depósito de los fianzas en el IVIMA. Tiene que estar la vivienda alquilada al menos nueve meses antes de cobrar el IBI.
BENEFICIOS: Exención del pago IBI, procedimiento de alzamiento en 3 meses, que se activa a partir del segundo impago.
PENALIZACIÓN: Multa x 2 veces x 3 anualidades del IBI
Vivienda de alquiler subvencionado. VAS
Viviendas a reformar. Índice precio medio x barrio trimestral M2 según referencia catastral Alquiler -20% del precio de mercado. Chequeable según depósito de los fianzas en el IVIMA. La vivienda tiene que estar alquilada al menos nueve meses antes de cobrar el IBI. Acceso a un préstamo de un importe total de 1.000€/m2, a tipo fijo a 10 años de Euríbor + 1,5%. (Ej: si la vivienda tiene 50m2, un crédito de 50.000€) En caso de impago de la hipoteca, poder de prenda para el ayuntamiento que resuelve el crédito y se queda con la vivienda por el precio del préstamo .
BENEFICIOS: Exención del pago IBI, desahucio express: Procedimiento de alzamiento en 3 meses, que se activa a partir del segundo impago.
PENALIZACIÓN: pérdida de la vivienda por el impago del préstamo
Vivienda de alquiler en cesión. VAC
Vivienda en cesión durante 10 años al ayuntamiento Índice precio medio x barrio trimestral M2 según referencia catastral Alquiler -50% del precio de mercado El propietario cede por 10 años la gestión de su vivienda, da igual el estado que se encuentre, y recibe el 50% del precio de mercado durante los 10 años.
El Ayuntamiento utiliza estas viviendas como solución habitacional para familias vulnerables, que pagan el 30% de sus ingresos de la unidad familiar.
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35. Reactivación del mercado de compra venta. Programa tipo “Help to buy” El programa “Help to buy” es un programa que se inició en Gran Bretaña, Reino Unido y luego el propio ayuntamiento de Londres amplió estos planes. Lo que hicieron fue que para agilizar el mercado de compraventa respecto del precio total, del 100%, dividían entre el 75-80% la hipoteca del banco y luego, en este caso ayuntamiento o gobierno en función del programa que se tratase, daban un préstamo entre el 15 y el 20% y el comprador sólo tenía que poner un pago del 5%. Esto en España parece difícil y lo que hemos estado trabajando unos meses sobre todo con economía y con el ICO para transformarlo en AVAL, de tal manera que el ICO presentase un aval por el 15-20 %, el banco ampliase la hipoteca por el 95% y se daba entrada a muchísimos jóvenes que tienen capacidad de pago pero no han tenido capacidad de ahorro. El cálculo como ejemplo es que con un aporte anual de 260 millones de euros (de aval) se pueden poner 10.000 viviendas en marcha.
Surge como es lógico la controversia de que si alguien no paga el banco va a ejecutar el aval y luego cómo la administración recupera ese importe. La consideración que hemos hecho siempre es la mora hipotecaria en el peor de los casos y luego la administración quedaría como la entidad financiera en la puesta en subasta de la vivienda para recobrarse.
Hay que tener en cuenta que hay dos modelos, el modelo canadiense y el del resto del mundo. Desde nuestro punto de vista el canadiense es el que mejor funciona. El resto del mundo utiliza un modelo de autoridad delegada, según el cual se distribuyen los prestamos con esas garantías a través de las entidades financieras.
El modelo canadiense es una entidad como el ICO como un ayuntamiento o una comunidad autónoma que centraliza el control de esos préstamos. Tiene unos parámetros que verifican que esa demanda es solvente, la tasación es la que aporta el particular no el banco. Hay que evitar pues todos los intermediarios posibles que inicialmente parece que facilitan la distribución, luego se demuestra que realmente lo entorpecen y no funciona.
36. Fomento de programas o actuaciones de cesión de suelo público mediante derecho de superficie en parcelas para viviendas de alquiler.
37. Propuesta de convenio para hacer un ejemplo de mezcla de usos con vivienda para jóvenes, que tenga dotación para la ciudad y sirva de recualificación del sitio en el que está.
38. Propuesta de recuperación de la vivienda degradada. Sobre los barrios en los que se ha hablado se pueda identificar un área de intervención estratégica (1015 actuaciones puntuales) de forma que genere un efecto onda para llevar esa zona a un mayor valor para que posteriormente después de ese impulso se vayan realizando por particulares un aumento de las actuaciones de esa zona.
39. Tolerancia 0 ante la ocupación y agilización para la recuperación de la vivienda en caso de impago.
40. Lista de morosos municipal: ya no está protegida por la Ley de Datos la morosidad pero ningún ayuntamiento ha asumido la lista de morosos para que los propietarios puedan arrendar con seguridad. Beneficiaría a inquilinos solventes y perjudicaría a los que se aprovechan de la situación.
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TRANSFORMACION DIGITAL
41. La metodología BIM debería ser impulsada también desde la administración. Ya que el promotor u otros agentes que intervienen en el proceso ven que puede mejorar su utilidad lo llevarán a cabo también.
42. Apoyar la implantación de sistema BIM (o similar) que permita la comprobación de cumplimento de los parámetros urbanísticos mediante:
a. Implantación de sistemas digitales para todos los técnicos municipales. b. Formación de los técnicos municipales en el sistema digital. c. Formación de los técnicos sobre presentación y tramitación de la documentación.
43. Mejorar la comunicación y las notificaciones en la tramitación de expedientes. Aplicar tramites digitales para que esto evolucione e importante para el que solicita una licencia conocer en todo momento el estado de la misma de forma transparente.
44. Insertar la metodología BlockChain en determinados procesos con el fin de garantizar la trazabilidad de los que participan en los procesos. Garantizar lo que ocurra en cada uno de los pasos del proceso. Quiénes han intervenido, cuándo , y cómo se ha intervenido.
45. La digitalización de los datos de compra venta de vivienda de obra nueva ha sido todo un avance y agiliza mejor el análisis de la información. Se propone la creación de un censo digital dinámico de compra venta de vivienda de obra nueva y usada.
46. Facilitar la tramitación on-line de la garantía de gestión de residuos de construcción y demolición (RCD), de forma que el sujeto pasivo pueda presentar una autoliquidación inicial que luego sea comprobada por la Administración o por las Entidades colaboradoras urbanísticas (ECUs).
Ahora mismo esta garantía sólo puede formalizarse en la oficina de hacienda del Ayuntamiento en la calle Barquillo, previa emisión de la correspondiente liquidación por parte de la Administración o de las ECUs, lo que dificulta y retrasa su cumplimentación. Aunque se ha creado temporalmente, durante el estado de alarma, un sistema de tramitación que permite el pago mediante ingreso en una cuenta del Ayuntamiento, es un sistema que exige siempre la emisión previa de la liquidación por parte de la Administración o de las ECUs.( A pesar del estado de alarma hay que acudir a la Calle barquillo bajo cita previa. Análisis de proceso)
47. Implantación paralela de envío de los proyectos ya visados por colegios profesionales a las Juntas Municipales y Ayuntamientos.
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TRAMITACIÓN PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA
48. Sobre el proceso urbanístico la sistematización, de forma transversal, que sea vista desde todo el proceso (planificación, gestión ejecución) para que la trazabilidad del expediente sea única. La sistematización tiene que ser acorde con el tipo de expediente que se tramite, los hay mayores, menores.
49. Para agilizar la tramitación llegar a un acuerdo con la Comunidad de Madrid (y particularmente con el Área de Evaluación Ambiental)
50. Aprobaciones condicionadas ejecutivas (por si falta un informe formal)
51. El acto de aprobación inicial se debería retomar su esencia, puesto que se ha pervertido de alguna manera (por temas judiciales) el motivo por el que se creó que era una forma de irse enriqueciendo el expediente hasta su aprobación final.
52. Todos los convenios en los que ya se tiene una experiencia abundante deberían ser sistematizables.
53. Hay numerosas revisiones de la normativa del PGOUM que podría irse llevando por paquetes para su aprobación rápida.
54. Que se admita que cualquier defecto formal no sea invalidante para un documento de planeamiento sino que sea corregible.
55. Medidas sobre uso a pormenorizar y explicar:
a. Activación de suelos dotaciones. b. Activación de suelos terciarios o industriales sin Uso. c. Flexibilización de uso.
56. Se debería preparar una comisión o congreso internacional que de alguna forma visualice primero de forma digital y después de forma presencial que Madrid ha superado de alguna manera la crisis pandémica. Generar confianza es fundamental y tiene que visualizarse. Compartir experiencias con otras ciudades, que ya se ha estado trabajando antes de la COVID-19, ahora también es necesario añadir esa capa de necesidad sanitaria, con ciudades como Milán, que compartan experiencias y visualicen éxitos y trabajo realizado.
57. Soluciones que permitan agilizar de una forma clara los plazos absolutamente desproporcionados a los que el sector privado se enfrenta cuando tiene que desarrollar un suelo mediante el SISTEMA DE COMPENSACIÓN. Es decir, aquellos casos en los que el sector privado asumiendo la función pública de desarrollo y ejecución de la ciudad, debe proceder a plantear mediante su propia INICIATIVA la tramitación y aprobación de los siguientes instrumentos urbanísticos:
a. Planeamiento de desarrollo (PERI, Plan Parcial, Estudio de Detalle). b. Proyecto de Urbanización. c. Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación.
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Una vez constituida la JUNTA DE COMPENSACIÓN, e inscrita en el REUC (Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la CAM), se podrán empezar la tramitación hasta su aprobación de los siguientes instrumentos y proyectos:
a. Proyecto de Reparcelación. b. Proyecto de Expropiación de fincas no adheridas a la Junta de Compensación. c. Realojos. d. Monetización 10% aprovechamiento urbanístico de cesión a la administración actuante o de déficit de cesiones de suelo destinado a dotaciones públicas.
Por lo tanto, pueden diferenciarse DOS FASES temporales ya que la posibilidad de comienzo de la tramitación de determinados procedimientos depende de si la Junta de Compensación está constituida o no. Por dicho motivo es fundamental que se establezcan mecanismos que permitan que de una manera ágil y eficaz se produzca cuanto antes la constitución de la JUNTA DE COMPENSACIÓN, de forma que se puedan iniciar cuanto antes todos los procedimientos tendentes a la equidistribución de cargas y beneficios del ámbito urbanístico en cuestión (fase de gestión o ejecución urbanística).
Por otra parte, no hay que olvidar que el inicio de la fase de gestión o ejecución exige o requiere que se haya aprobado definitivamente el planeamiento urbanístico idóneo para establecer la ordenación pormenorizada del ámbito urbanístico (artículo 78 Ley 9/2001 CAM). Es decir, antes de empezar la fase de gestión de gestión debe estar aprobado definitivamente el planeamiento de desarrollo (PERI, Plan Parcial, Estudio de Detalle, ..).
Una vez analizado y visualizado el punto de partida y los proyectos e instrumentos que son necesarios tramitar mediante los correspondientes procedimientos administrativos así como con sujeción al contenido sustantivo exigido por la legislación estatal o autonómica aplicable, se procede a plantear las MEDIDAS tendentes a la agilización de estos procedimientos administrativos de conformidad con el siguiente esquema:
a. MEDIDAS DE CARÁCTER PARTICULAR aplicables a determinados procesos o Proyectos (Plan Parcial, Constitución Junta de Compensación – Estatutos y Bases de Actuación-, Proyecto de Urbanización, Proyecto de Reparcelación y otros) b. MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL aplicables a todos los procedimientos administrativos que se desarrollan a lo largo de un proceso urbanístico.
A.- MEDIDAS DE CARÁCTER PARTICULAR aplicables a determinados procesos o proyectos.
Se relacionan a continuación medidas tendentes a optimizar la relación y colaboración entre la administración local (Ayuntamiento de Madrid) y el sector privado cuando éste asume la iniciativa urbanística y, por lo tanto, la responsabilidad de elaborar, presentar y tramitar ante la administración los instrumentos urbanísticos necesarios para la definición de la ordenación pormenorizada del ámbito urbanístico (planeamiento de desarrollo), y la ejecución jurídica y material de esta ordenación pormenorizada (proyecto de reparcelación y proyecto de urbanización), tarea que desarrollará mediante la constitución de la correspondiente JUNTA DE COMPENSACIÓN.
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a.1.- Medidas respecto al PLANEAMIENTO DE DESARROLLO (PERI, PLAN PARCIAL, ..).
Se concretarían en los siguientes aspectos:
1.- Elaboración por el Ayuntamiento de Madrid de un PROTOCOLO en el que se estableciese de forma sencilla el modelo de presentación e información que debe contener el instrumento de planeamiento de desarrollo.
2.- Elaboración de un listado de chequeo (“check list”) en el que se especifiquen todos aquellos informes complementarios al instrumento de planeamiento de desarrollo que deben aportarse para su aprobación inicial con indicación expresa de si su elaboración corresponde a la iniciativa privada o bien a otros departamentos municipales/comunidad autónoma/estatales:
- Informes medioambientales. - Informe de sostenibilidad económica. - Informe de género. - Informe recursos hídricos. - Informes movilidad - …
3.- Elaboración de un listado de chequeo (“check list”) en el que se especifiquen todos aquellos informes complementarios al instrumento de planeamiento de desarrollo que deben aportarse para su aprobación definitiva con indicación expresa de si su elaboración corresponde a la iniciativa privada o bien a otros departamentos municipales/comunidad autónoma/estatales:
- Informes medioambientales. - Informes sectoriales (aguas, carreteras, montes, ….).. - …
Forma de implantación y seguimiento:
- Se puede crear una comisión de trabajo participada por técnicos municipales y profesionales para lograr mediante su colaboración la elaboración del mejor protocolo y “check list” posible.
- Se puede crear una comisión de seguimiento participada por técnicos municipales y profesionales para lograr mediante la colaboración la permanente actualización de los documentos elaborados, de forma que tengan vigencia permanente aunque se produzcan modificaciones legislativas o interpretaciones jurisprudenciales.
a.2.- Medidas respecto al PROYECTO DE URBANIZACIÓN.
*Nota: Al ser un instrumento eminentemente técnico no da lugar a mucha controversia y suele aprobarse en tiempos razonables que no interrumpen normalmente el desarrollo normal del proceso urbanístico.
Se podría profundizar en los siguientes temas:
- Relajación de requisitos para conseguir la autorización de simultaneidad de obras de urbanización y edificación (artículo 1.4.4. NNUU PGOUMadrid´97 y artículos 41 y 42 RGU´78).
- Recepción de obras de urbanización.
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a.3.- Medidas respecto al proceso de CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN.
Este punto es MUY PREOCUPANTE. De conformidad con los análisis realizados de otros ámbitos urbanísticos de tamaño medio del municipio de Madrid, el tiempo promedio empleado desde la presentación del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación (junto con la Iniciativa Urbanística) hasta la inscripción de la Junta de Compensación en el REUC (Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la CAM) oscila entre los 2-4 años.
Es absolutamente increíble, por desproporcionado, el tiempo empleado en constituir el “vehículo” (Junta de Compensación) para llevar a cabo la gestión urbanística. A modo de ejemplo sería como si en el sector privado se tardase entre 2 y 4 años en constituir e inscribir el Registro Mercantil una S.l. (Sociedad Limitada) con unos estatutos estándar. Lo dicho, carece de todo sentido esta disfunción temporal en la tramitación de un proyecto (Estatutos y Bases de Actuación) que, en realidad, está prácticamente reglado por su sometimiento a la normativa específica que lo regula (Ley 9/2001 y RGU´78).
Hay que añadir a esta situación que hasta que no se aprueba e inscribe la Junta de Compensación en el REUC la misma no adquiere personalidad jurídica, por lo que bloquea el inicio de la tramitación de otros instrumentos o procesos esenciales para conseguir la reparcelación del ámbito como son: i) Proyectos de expropiación de fincas no adheridas a la Junta de Compensación, ii) Realojos, iii) Monetizaciones, y iv) el propio Proyecto de Reparcelación.
Para que sea comprensible este procedimiento de constitución de Junta de Compensación se reproducen los hitos a los que actualmente está sometido:
1) Presentación de Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación junto a la Iniciativa Urbanística (art.106 Ley 9/2001).
2) Requerimiento, en su caso, para subsanación de deficiencias.
3) Aprobación inicial por Junta de Gobierno del Proyecto de EyB, con notificación individualizada a los interesados y publicación en el Boletín Oficial (BOCAM).
4) Información pública: presentación de alegaciones.
5) Contestación a alegaciones.
6) Aprobación definitiva por Junta de Gobierno con notificación individualizada a los interesados y publicación en el Boletín Oficial (BOCAM).
7) Fase de recursos en vía administrativa.
8) Resolución de recursos en vía administrativa.
9) Requerimiento por el Ayuntamiento a Comisión Gestora para que se proceda a la constitución de la Junta de Compensación en escritura pública.
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10) Solicitud al Ayuntamiento de designación de representante en la Junta de Compensación como administración actuante.
11) Notificación del Ayto. por el que se designa representante de la administración actuante ante la Junta de Compensación.
12) Otorgamiento de escritura pública de constitución de Junta de Compensación.
13) Remisión al Ayto. de una copia de la escritura de constitución de JC para su validación y aprobación.
14) Aprobación por Junta de Gobierno del Ayto. de la escritura de constitución de la JC.
15) Remisión por parte del Ayuntamiento de Madrid a la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo de la CAM de la escritura de constitución de JC para su inscripción en el REUC.
16) Notificación a Junta de Compensación por la Consejería de Pago de TASAS para inscripción en el REUC.
17) Pago de Tasas y notificación a Ayto. y Consejería.
18) Inscripción en el REUC (Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid).
Ante este auténtico “disparate” que provoca un atasco en la tramitación del proceso urbanístico de entre 30 – 45 meses (2 años y medio // 3 años y nueve meses) (conforme a los casos estudiados) para la consecución del objetivo de constituir el “vehículo” o instrumento jurídico que permita desarrollar las labores destinadas a la gestión urbanística del ámbito, se considera que se deberían adoptar las siguientes medidas:
1º.- Elaboración por el Ayuntamiento de Madrid de MODELO ESTANDAR de ESTATUTOS Y BASES DE ACTUACIÓN de la Junta de Compensación.
Este modelo (siguiendo el criterio utilizado p.ej. en materia de consumidores y usuarios) se estructuraría en tres apartados:
a.- Determinación de CONDICIONES ESPECÍFICAS de la junta de compensación:
1) Denominación.
2) Domicilio.
Con carácter posterior, y con la finalidad de su inscripción en el REUC, se añadirían los siguientes datos:
- Fecha de aprobación definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación.
- Fecha de aprobación por el Ayuntamiento de la escritura de constitución de la Junta de Compensación.
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- Identificación de los datos necesarios de la escritura pública de constitución de la JC (Notario, fecha, protocolo, ..).
- Nombramiento de cargos de la Junta de Compensación reflejados en la escritura de constitución.
b.- Pliego de CONDICIONES GENERALES de ESTATUTOS y BASES DE ACTUACIÓN:
- Validado por el Ayuntamiento de Madrid por ser su contenido plenamente ajustado a la normativa urbanística de aplicación.
- Se debe incluir una cláusula específica en virtud de la cual tanto la Junta de Compensación como todos los propietarios de terrenos o derechos que se adhieran a la Junta de Compensación deberán facilitar OBLIGATORIAMENTE, ya sean personas físicas o jurídicas, una dirección de correo electrónico para poder ser notificados por vía telemática tanto por la Junta de Compensación como por la Administración actuante (Ayuntamiento de Madrid) de todas las actuaciones que se vayan produciendo a lo largo del proceso urbanístico (ajustar redacción para que se ajuste a los requisitos establecidos para la validación de comunicaciones por vía telemática por las correspondientes leyes).
c.- Pliego de CONDICIONES PARTICULARES:
- Para que, si así se entiende oportuno o conveniente, se puedan incorporar modificaciones o regulaciones específicas de determinados aspectos regulados en el Pliego de Condiciones Generales.
2º.- Ampliación contenido del acuerdo de APROBACIÓN DEFINITIVA de Estatutos y Bases de Actuación.
En este acuerdo, además de la aprobación definitiva de las ByE, se debe proceder a:
- Requerir al promotor de la iniciativa para que proceda a la constitución de la Junta de Compensación en escritura pública.
- Designar al representante de la administración actuante ante la Junta de Compensación.
3º.- Ampliación contenido del acuerdo de APROBACIÓN de la escritura de constitución de la Junta de Compensación.
- La aprobación de la escritura de constitución debe reflejar que la misma ya ha sido remitida a la Consejería de Urbanismo de la CAM para su inscripción en el REUC
CONSECUENCIAS DE ESTAS MEDIDAS:
i).- Si el promotor privado de la Iniciativa Urbanística presenta o se adhiere al Pliego de CONDICIONES GENERALES de Estatutos y Bases de Actuación elaborado y validado por el Ayuntamiento de Madrid, se procederá de FORMA AUTOMÁTICA y sin más requisitos ni necesidad de requerimiento alguno a su APROBACIÓN INICIAL. + Tiempo estimado: 3 meses.
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ii).- Las alegaciones que, en su caso se pudiesen presentar contra los Estatutos y Bases de Actuación, serían o podrían ser automáticamente desestimadas, ya que previamente han pasado el filtro de legalidad por la Administración Actuante.
+ Tiempo estimado: 1-2 meses.
iii).- Si el acuerdo de aprobación definitiva de EyB incluye requerimiento de constitución en escritura pública de la Junta de Compensación, así como designación de representante municipal:
+ Tiempo estimado: 1-2 meses.
CONCLUSIÓN: Estas simples medidas podrían reducir el tiempo empleado en constituir la Junta de Compensación en más de 24-36 meses (2 o 3 años).
FORMA DE IMPLANTACIÓN Y SEGUIMIENTO:
- Se puede crear una comisión de trabajo participada por técnicos municipales y profesionales para lograr mediante su colaboración la elaboración del mejor modelo de CONDICIONES GENERALES DE ESTATUTOS Y BASES DE ACTUACIÓN.
- Se puede crear una comisión de seguimiento participada por técnicos municipales y profesionales para lograr mediante su colaboración la permanente actualización de los documentos elaborados, de forma que tengan vigencia permanente aunque se produzcan modificaciones legislativas o interpretaciones jurisprudenciales.
a.4.- Medidas respecto al resto de procesos: PROYECTO DE REPARCELACIÓN, PROYECTO DE EXPROPIACIÓN, REALOJOS, MONETIZACIÓN.
Se concretarían en los siguientes aspectos:
1.- Elaboración por el Ayuntamiento de Madrid de un PROTOCOLO en el que se estableciese de forma sencilla el modelo de presentación e información que debe contener cada uno de estos instrumentos.
2.- Elaboración de un listado de chequeo (“check list”) en el que se especifiquen todos aquellos informes complementarios al instrumento correspondiente que deben aportarse para su aprobación con indicación expresa de si su elaboración corresponde a la iniciativa privada o bien a otros departamentos municipales/comunidad autónoma/estatales.
Forma de implantación y seguimiento:
- Se puede crear una comisión de trabajo participada por técnicos municipales y profesionales para lograr mediante su colaboración la elaboración del mejor protocolo y “check list” posible.
- Se puede crear una comisión de seguimiento participada por técnicos municipales y profesionales para lograr mediante la colaboración la permanente actualización de los documen