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Modificaciones ley del suelo BOCM 2020

Modificaciones ley del suelo BOCM 2020

Hoy se ha publicado en el BOCM la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.
 
Esta ley modifica todo el sistema de tramitación de licencias y declaraciones responsables en el ámbito de la Comunidad de Madrid con el propósito de “ganancia de competitividad y productividad que favorece la creación de empleo en los sectores implicados y una mejora de la eficiencia en la administración pública que interviene en estos procesos”.
 
 
Junto al texto de la Ley le adjuntamos un pequeño resumen con las características de los nuevos procedimientos de tramitación.
 
Los expedientes La entrada en vigor de la norma se producirá el próximo viernes 13 de noviembre aunque los Ayuntamientos tendrá un año para adaptar sus ordenanzas a la nueva legislación.

 

RESUMEN DE MODIFICACIONES A LA LEY DEL SUELO de 15 de octubre de 2020

 

El gobierno regional está contemplando la necesidad de aprobar una nueva la Ley del Suelo. La actual va a cumplir ya 20 años y ha quedado bastante obsoleta debido a los cambios sociales y económicos que se han producido estas dos décadas.

 

No obstante, la actual pandemia ha venido a trastocarlo todo y también a la legislación urbanística, por lo que la Asamblea Regional ha procedido de urgencia a modificar uno de los aspectos de la Ley, el de la tramitación de licencias pues “la administración autonómica madrileña ha de poner especial énfasis en aquellas reformas que mejoren la eficiencia y la competitividad del tejido productivo, contrarrestando con ello los envites de un ciclo económico adverso”. Con ello se trata de obtener una “ganancia de competitividad y productividad que favorece la creación de empleo en los sectores implicados y una mejora de la eficiencia en la administración pública que interviene en estos procesos”.

 

Por todo ello, el parlamento autonómico ha procedido a aprobar Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.

 

La modificación afecta esencialmente al capítulo III del título IV de la Ley 9/2001 de Suelo de la CAM “Intervención municipal en actos de usos del suelo y edificación". (artículos 151 a 163)

 

Este documento es un resumen meramente informativo de las modificaciones aprobadas y como tal no define en su totalidad los matices de la norma. Lo que aquí se indica deberá ser verificado en el texto oficial aprobado publicado en el BOCM de 15 de octubre de 2020.

 

Edificación (Construcción Artículo 151. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística.

Los actos de construcción, edificación o implantación de actividades se tramitarán por Licencia o por Declaración Responsable.

Licencia urbanística: acto por el que el ayuntamiento autoriza a realizar una actuación de construcción, edificación o implantación de actividades.

Declaración Responsable: el documento en el que el interesado manifiesta que la actuación urbanística que pretende realizar:

• Cumple con la normativa urbanística.

• Dispone de la documentación acreditativa.

• Se compromete a mantener dicho cumplimiento.

 

Artículo 152. Actos sometidos a licencia urbanística.

Exclusivamente

• Movimientos de tierra, no incluidos en proyecto de edificación.

• Obras de Edificación, salvo las actuaciones incluidas en la Ley CAM 2/2012. (esencialmente comercios y oficinas)

• Intervenciones totales en edificios catalogadas y parciales que afecten a los elementos protegidos.

• Segregaciones de terrenos.

• Talas y trasplante de árboles.

• Casas prefabricadas y similares.

• Obras y usos provisionales.

 

Artículo 153. Régimen de las licencias urbanísticas.

1. Se otorgarán de acuerdo con la legislación vigente en el momento de resolverlas.

2. Cuando con el proyecto principal se presenten proyectos parciales, se podrá otorgar licencia al primero a reserva de la integración sucesiva de los segundos.

3. Podrá convenirse un programa de autorización por partes autónomas de las obras.

 

Artículo 154. Procedimiento de las licencias urbanísticas.

1. El procedimiento se regulará en ordenanzas municipales, según las siguientes reglas:

a) La solicitud se presentará acompañada de proyecto técnico redactado por profesional competente.

b) Previo a la concesión:

• Informe técnico.

• Informe jurídico.

 • Otros informes y autorizaciones preceptivos.

c) Si la actuación se encuentra sujeta a control ambiental se re, será objeto de resolución única. La resolución de control ambiental es previa y vinculante en caso de ser negativa.

2. La licencia se obtendrá sobre proyecto básico. Previo al inicio de las obras el interesado presentará declaración responsable manifestando que el proyecto de ejecución no introduce modificaciones sustanciales.

3. Las licencias deben ser resueltas en tres meses. Dicho plazo se interrumpe, un máximo de tres meses para solicitar informes de otras administraciones.

4. El Ayuntamiento solo podrá formular un requerimiento, en el plazo máximo de un mes.

5. La resolución que finalice el procedimiento habrá de ser motivada.

6. El silencio administrativo será negativo.

 

Artículo 155. Actos sometidos a declaración responsable urbanística.

Están sujetos a declaración responsable urbanística el resto de actos de construcción, excepto los sujetos a licencia y los no sujetos a título habilitante, como son:

a) Las obras de edificación de escasa entidad constructiva.

b) Las obras de rehabilitación que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente o el conjunto del sistema estructural.

c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones.

d) Los actos de agrupación de terrenos.

e) Las actuaciones de la Ley CAM 2/2012.

f) Los cerramientos de parcelas.

g) Las demoliciones de edificaciones no protegidas o de elementos o partes objeto de protección.

h) La publicidad exterior.

i) Los cambios de uso, salvo si cambian el uso característico del edificio.

j) Uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.

k) La instalación de casetas prefabricadas auxiliares.

l) La reparación de instalaciones en el subsuelo

 m) Catas, sondeos o prospecciones.

 

Artículo 156. Contenido de las declaraciones responsables urbanísticas.

1. Los ayuntamientos regularán el contenido de las declaraciones responsables urbanísticas, que deberán contener:

a) Los datos del interesado.

b) Definición de la actuación urbanística a realizar.

c) Manifestación del cumplimiento de la normativa y de estar en posesión de la documentación acreditativa. Voluntariamente podrán aportarse copias de tales documentos.

d) El compromiso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos

e) Copia de las autorizaciones exigibles de otras Administraciones.

f) Documentación técnica suscrita por técnico competente cuando sea exigible.

2. Las ordenanzas municipales no podrán exigir a los solicitantes documentos no exigidos por esta ley u otra normativa, que ya se encuentren en poder de las Administraciones o que hayan sido elaborados por éstas.

 

Artículo 157. Régimen y efectos de las declaraciones responsables urbanísticas

1. El régimen de la Declaración Responsable Urbanística es el del artículo 69 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo y habilita al interesado para ejercer la actuación desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento.

2. En las declaraciones responsables urbanísticas de primera ocupación y funcionamiento el incumplimiento de los requisitos dará lugar al régimen previsto en el artículo 11.5 del RDL 7/2015 TR Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. (Cese de la ocupación)

3. El interesado podrá comprobar la viabilidad de su actuación a través de una consulta urbanística.

4. Las actuaciones amparadas en una declaración responsable no quedan legitimadas si son disconformes con la legalidad.

5. Las modificaciones de actos legitimados por declaración responsable requerirán la presentación de una declaración complementaria.

6. Las actuaciones sujetas a declaración responsable que se realicen sin su presentación se considerarán como actuaciones sin título habilitante.

7. La falsedad u omisión de cualquier dato de la declaración responsable, imposibilitará continuar con el ejercicio de la actuación. La resolución que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo.

 

Artículo 158. Plazos y caducidad de las licencias y las declaraciones responsables.

1. Las licencias urbanísticas se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar las obras. Por defecto, 1 año para iniciar las obras y 3 años para su terminación. Los usos tendrán vigencia indefinida con la obligación de adaptarlos a las normas que en cada momento los regulen.

2. Las declaraciones responsables urbanísticas deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de 6 meses y de 1 año de finalización.

3. Se podrán conceder prórrogas por una sola vez y por un plazo no superior al inicialmente previsto.

4. Transcurridos los plazos, las licencias y las declaraciones responsables podrán ser caducadas de oficio o a instancia de cualquier persona.

 

Artículo 159. Procedimiento de control posterior de las declaraciones responsables urbanísticas.

1. Las declaraciones responsables serán objeto de control posterior por el ayuntamiento o sus entidades colaboradoras.

2. Los ayuntamientos regularan mediante ordenanza el procedimiento de comprobación posterior. En su defecto, el procedimiento de control posterior será:

a) La veracidad de los datos y los documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos formales exigidos. SI hay deficiencias, se solicitará su subsanación.

b) La conformidad con la normativa aplicable. Si hay deficiencias esenciales se ordenará la paralización de las actuaciones y restituir el orden jurídico infringido.

c) De ser conforme, el ayuntamiento emitirá un acto de conformidad. d) En cualquier momento el ayuntamiento podrá ejercer las facultades inspectoras sobre las actuaciones declaradas. Artículo 160. Actos no sujetos a título habilitante urbanístico. No requerirán título habilitante los siguientes: a) Las obras públicas. b) Las obras de urbanización. c) Segregaciones, parcelaciones y otros incluidos en proyectos de reparcelación.

d) Las órdenes de ejecución.

e) Las actuaciones promovidas por los municipios.

f) Obras de menor entidad: sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, sin perjuicio de contar con autorización para la retirada de residuos u ocupación de la vía pública.

 

Artículo 161. Revocación de títulos habilitantes disconformes sobrevenidamente con el planeamiento urbanístico.

Si a la entrada en vigor de un nuevo plan, un título habilitante resulta disconforme con las nuevas determinaciones:

a) De estar iniciada la edificación, el ayuntamiento podrá revocar el título habilitante o permitir la terminación de las obras, quedando el edificio en situación de fuera de ordenación.

b) De no haberse iniciado la edificación, procederá a la revocación del título habilitante.

 

Artículo 162. Obligaciones de las empresas suministradoras de servicios.

1. Las empresas suministradoras exigirán para la contratación provisional de los respectivos servicios la acreditación del título habilitante urbanístico.

2. El plazo máximo de duración del contrato provisional será el establecido en la licencia urbanística. Para las declaraciones responsables el plazo máximo será de un año. Para la contratación definitiva las empresas exigirán la presentación de la declaración responsable de primera ocupación.

 

Disposición transitoria.

Los procedimientos iniciados con anterioridad se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su presentación. No obstante, el interesado podrá desistir de su solicitud y optar por la presentación de una declaración responsable urbanística

 

. Disposición final segunda. Adaptación de las ordenanzas municipales.

En el plazo máximo de un año los ayuntamientos adaptarán sus ordenanzas municipales al contenido de esta ley. No obstante, la aplicación de la nueva regulación se producirá desde la entrada en vigor de la presente ley (13 de noviembre de 2020)

 

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