Declaración responsable de actividad o instalación, con o sin obra
Descripción:
-Algunas de las actividades que se indican en el apartado anterior podrán complementarse con pequeñas actividades relacionadas con la principal siempre que su incorporación no incremente el nivel de impacto ambiental en el entorno ni suponga un mayor riesgo para las personas o los bienes, pudiéndose tramitar el conjunto, en estos casos, por el mismo procedimiento de declaración responsable.
Son las siguientes:
-En las actividades comerciales y de servicios, incluidas en los anexos de las leyes que se indican con anterioridad, se puede incorporar una actividad complementaria de formación no reglada, siempre que la misma esté totalmente relacionada con la actividad principal y su titular. Su superficie no excederá del 20 % de la superficie total de la actividad, con un máximo de 30,00 m².
-En el grupo de las actividades comerciales que se indican a continuación, con una superficie que no exceda del 10 % de la superficie total de la actividad y con un máximo de 20,00 m², y una densidad de potencia motriz instalada, de los aparatos de producción, inferior a 250 w/m². (computables a la superficie del obrador o taller), se podrán incorporar obradores o pequeños talleres
de reparación o arreglos de los productos que se comercializan en los siguientes casos:
-Los comercios para venta de productos de carnicería, pescadería, huevos, aves y caza, así como aquellos destinados a la venta de helados y derivados lácteos.
-De forma particular, los comercios para venta de productos de panadería, pastelería y confitería podrán incorporar un horno para preparación de pan y bollería, precocidos y congelados, de una
capacidad máxima de cuatro bandejas.
-Las actividades en las que se expenden productos farmacéuticos, de cuidado del cuerpo y de belleza.
-Los comercios destinados a la venta de productos textiles en general, de piel y artículos de cuero, zapaterías, así como las lavanderías, tintorerías y servicios similares.
-Los comercios destinados a la venta de pequeños electrodomésticos, aparatos eléctricos y electrónicos, puertas, ventanas, persianas y bricolaje en general.
-Los comercios destinados a la venta de instrumentos musicales y sus accesorios
-Los comercios destinados a la venta de instrumentos y maquinaria para oficina (ordenadores, máquinas de escribir, fotocopiadoras, etc.), instrumental médico, ortopédico y fotográfico, las joyerías,
-La ejecución de las obras que, en su caso sean necesarias, y el ejercicio de la actividad podrán iniciarse con la simple presentación de la documentación, tanto administrativa como técnica, que sea exigible según la actuación de que se trate, recogida en el Anexo II de esta ordenanza.
-De conformidad con lo establecido por la ley 12/2012, 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, quedan excluidas de la declaración responsable las siguientes actuaciones:
a) Las que conlleven uso privativo u ocupación de los bienes de dominio público.
b) Las que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico, en los términos establecidos por el artículo 2.2 de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
-Asimismo quedan excluidas de las declaraciones responsables las actuaciones sobre parcelas que no hayan obtenido la condición de solar.
-En los casos en que sea preceptiva la alineación oficial, no podrá presentarse la correspondiente declaración responsable hasta tanto se haya obtenido aquélla
Analizada la declaración responsable, y en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento urbanístico y a las prescripciones de la Ordenanza reguladora de la intervención administrativa en materia de edificación y uso del suelo, su tramitación concluirá de alguna de las siguientes formas:
a)Cuando la declaración responsable se adecue al ordenamiento jurídico ésta habilitará al interesado para realizar la actuación urbanística pretendida desde el día de su presentación, emitiéndose informe de toma de conocimiento. El referido informe se incorporaría expediente como archivo del mismo a efectos administrativos internos, no suponiendo autorización administrativa para ejercer una actividad sino un medio para que la Administración conozca la existencia de dicha actividad y posibilitarlas actuaciones dé control e inspección pertinentes.
b)Cuando la documentación aportada sea insuficiente por carecer o ser errónea la documentación administrativa no esencial, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane el error o falta, o acompañe los documentos preceptivos,con indicación dé que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su comunicación, entendiéndola declaración responsable como no presentada, no pudiéndose ejercer la actividad si no se presenta una nueva declaración responsable ajustada a procedimiento, sin perjuicio de las posibles responsabilidades derivadas del ejercicio de la actividad y/o delas obras ejecutadas.
c).En otro caso, cuando se compruebe La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, así como cuando no se haya presentado ante el Ayuntamiento declaración responsable para el ejercicio de una actividad y, en su caso, la ejecución de obras, se determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la misma y/o ejecución de las obras desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, previa audiencia del interesado durante un plazo de 10 días y posterior Resolución dictada al efecto, sin perjuicio de las posibles responsabilidades derivadas del ejercicio de la actividad y/o ejecución de las obras. En la resolución municipal se determinarán las medidas de restitución de la legalidad que procedan y el plazo para ejecutarlas.
d)Cuando se estime que la actividad declarada no está incluida entre las previstas para ser tramitadas por el procedimiento de declaración responsable, se notificará al declarante a fin de que se cese y se abstenga de seguir desarrollando la actividad y/o ejecutándolas obras, instándole asimismo a la presentación de solicitud de licencia de actividad y/o obra conforme a procedimiento, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o administrativas derivadas dé la actividad y/o ejecución de las correspondientes obras.
A efectos de lo dispuesto en los puntos b) y c) del apartado anterior, se considera documentación dé carácter esencial el modelo normalizado de declaración responsable y la documentación técnica del Anexo II de la Ordenanza reguladora de laintervención administrativa en materia de edificación y uso del suelo,considerándose no esencial la restante apresentar.
Las actividades que se tramiten por el procedimiento de declaración responsable serán objeto de inspección posterior a su puesta en funcionamiento, al igual que lo serán la sobras que se hubiesen ejecutado al amparo de dicho procedimiento, debiendo el titular en posesión de La documentación señalada en el artículo 47.5 de la citada Ordenanza.
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